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Posted on: March 22, 2020

[ARCHIVED] El Condado de San Joaquín emitió una Orden de Estancia en Casa

El 19 de Marzo de 2020, California Emite una orden de “Estancia en Casa” 

El 20 de Marzo de 2020 el Condado de San Joaquín Emite una Orden de “Estancia en Casa” 

 ¿Qué Medidas Tomo el Gobernador?

El 19 de Marzo de 2020, el Gobernador Newsom emitió una Orden Ejecutiva N-33-20 (https://covid19.ca.gov/img/N-33-20.pdf), la cual ordena a todos los residentes viviendo en el Estado de California que permanezcan en casa o en su lugar de residencia, a menos que sea necesario para mantener la continuidad de las operación de los Sectores Federales Cruciales para la Infraestructura  según se describe en: https://www.cisa.gov/critical-infrastructure-sectors.

¿Qué Medidas Tomo el Condado?

 El 20 de Marzo de 2020, el Director de Servicios de Emergencias del Condado de San Joaquín emitió una Orden de Estancia en Casa. (https://www.sjgov.org/WorkArea/DownloadAsset.aspx?id=32463).

¿Cuando Entraron en Vigor las Órdenes? 

La Orden del Gobernador entró en vigor inmediatamente y permanecerá en vigor hasta nuevo aviso. Se puede encontrar información adicional sobre la Orden Ejecutiva N-33-20 en:

https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs/

La Orden del Condado entró en vigor a las 5:00p.m. el Viernes 20 de Marzo de 2020 y permanecerá en vigor hasta las 11:59 p.m. del 7 de Abril de 2020 o hasta que se prorrogue, se cancele, se reemplace o se modifique. Se puede encontrar información adicional en:

https://www.sjgov.org/WorkArea/DownloadAsset.aspx?id=32463

¿Son las Órdenes Obligatorias o Únicamente Orientación? 

La Orden Ejecutiva del Gobernador emitida de acuerdo a la autoridad de la ley de California, es obligatoria.

La Orden del Condado también es obligatoria y establece órdenes detalladas que los residentes del Condado de San Joaquín deben seguir.

¿Se Harán Cumplir Las Ordenes?

La Oficina de Emergencias de California ha sido instruida a tomar las medidas necesarias para asegurar el acatamiento de la Orden Ejecutiva del Gobernador.

El Director de Servicios de Emergencia del Condado de San Joaquín ha solicitado “[q]ue de acuerdo a los Artículos 26602 y 41601 del Código Gubernamental… que el Sheriff y todos los Comandantes de policía en el Condado aseguren el acatamiento y hagan cumplir [la] Orden.”

Es un delito violar la Orden Ejecutiva del Gobernador o la Orden del Condado de Estancia en Casa. Las contravenciones son castigadas como delitos menores y son sujetas a multas, cárcel o ambas.

La Ciudad de Lodi obedecerá, tanto la Orden ejecutiva del Gobernador al igual que la Orden del Condado de Estancia en Casa. Con respeto al cumplimiento, en la medida en que haya conflictos entre las Órdenes, se seguirá el lenguaje más estricto.

En este momento, la autoridad local (LPD –Comandancia de Policía) educará al público sobre las actividades que no son permitidas bajo las Órdenes y no impondrá multas (tickets), sin embargo eso podría cambiar de acuerdo a las instrucciones de la oficina del Gobernador y del Director de Servicios de Emergencia del Condado, si las personas no cumplen voluntariamente con las Ordenes. 

Le pedimos que cumpla con las órdenes y les aconseje a otros que hagan lo mismo. La meta es contener la propagación del virus y proteger a las personas del Estado de California. Esto requiere esfuerzo y sacrificio por parte de cada uno de nosotros.

¿Por qué se Emitió la Orden Ejecutiva del Gobernador?

La Orden Ejecutiva del Gobernador es necesaria para proteger la salud y la seguridad pública, y para asegurar que el sistema de prestación de atención médica sea capaz de servir a todos, y dar prioridad a aquellos que tienen mayor riesgo y vulnerabilidad. .

¿Qué Significa Shelter in Place (Refúgiese en el lugar donde se encuentra) o Shelter at Home (Resguárdese en casa)? 

Refúgiese en el lugar donde se encuentra es un término que se utiliza en preparación para emergencias. En esta situación, lo que en verdad significa es permanecer en casa y no salir a menos que sea necesario para una “actividad denominada esencial”. Para la mayoría de personas, esto significa que usted y los que viven con usted deben permanecer en casa.

Se le permite salir (ir) de su casa por razones específicas, para asegurarse de que tenga las necesidades para sobrevivir tales como ir a obtener comida y suministros médicos.

También se le permite salir afuera para cuidar de mascotas, ir a caminar, hacer ejercicio afuera, y disfrutar de los parques cercanos, mientras que no se congregue en grupo y mantenga por lo menos seis pies de distancia entre usted y otras personas.

Si está enfermo, debe quedarse en casa y, en la medida que pueda, apartarse de los demás con los que vive.

Continúe tomando las precauciones de distanciamiento social, asegúrese de cubrirse la boca y la nariz si tose o estornuda, lávese las manos con jabón y agua durante al menos 20 segundos y si esto no está disponible use desinfectante de manos

¿Cuáles Negocios estarán Abiertos?

  • Gasolineras
  • Farmacias o boticas
  • Mercados, bancos de comida, farmers markets, tiendas de abarrotes, restaurantes para llevar comida y los de entrega de alimentos a domicilio
  • Bancos
  • Lavanderías y Servicio de lavandería

Las funciones esenciales del gobierno estatal y local también permanecerán abiertas, incluyendo, la autoridad del orden público y las oficinas que proporcionan programas y servicios gubernamentales esenciales, como agua, electricidad y aguas residuales, entre otras.

¿Bajo Estas Ordenes Cuales Negocios estarán Cerrados?

  • Restaurantes de consumo adentro
  • Bares y centros nocturnos
  • Centros de Entretenimiento
  • Gimnasios
  • Centros de Convenciones
  • Eventos públicos y reuniones
  • Peluquerías, Salones de belleza y de uñas

Bajo las Ordenes del Condado los negocios a continuación también estarán cerrados:

  • Bodegas vitivinícolas (wineries) y Cervecerías
  • Salones de Bingo
  • Salones para jugar Baraja

¿Cuáles son las “Actividades Esenciales”?

Además del personal de los negocios que están autorizados para permanecer abiertos, la orden especifica las actividades necesarias para mantener la continuidad de la operación de los sectores federales cruciales para la infraestructura, los servicios gubernamentales importantes, las escuelas, las guarderías para niños e infantiles y la construcción, incluyendo la construcción de viviendas.

Las actividades esenciales también incluyen, la participación en actividades o el desempeñar tareas esenciales para la salud y seguridad, o para la salud o seguridad de su familia o miembros de su hogar, tales como, el obtener suministros médicos, o medicamento, el visitar a un profesional de la salud, o el obtener abastecimientos que se necesitan para poder trabajar desde la casa.

¿Cuáles son las “Empresas Esenciales”?

El enlace a continuación especifica las “Empresas Esenciales” y proporciona orientación - https://www.cisa.gov/critical-infrastructure-sectors

Hay 16 “Sectores Cruciales para la Infraestructura” identificados por el Gobierno Federal: 

  • Químico
  • Instalaciones Comerciales
  • Comunicaciones
  • Fabricación Crucial
  • Represas
  • Base Industrial de Defensa
  • Servicios de Emergencia
  • Energía
  • Servicio Financiero
  • Comida y agricultura
  • Instalaciones Gubernamentales
  • Cuidado de Salud y Salud pública
  • Tecnología de Información
  • Reactores nucleares, materiales y desechos
  • Sistema de Transportación
  • Sistema de agua y de aguas residuales

Se puede encontrar orientaciones adicionales en el Memorándum sobre la Identificación de Trabajadores Esenciales, Cruciales para la Infraestructura durante la Manifestación del COVID-19, presentado por el Departamento de Seguridad Nacional de Los Estados Unidos, el 19 de Marzo de 2020 - https://www.cisa.gov/news/2020/03/19/cisa-releases-guidance-essential-critical-infrastructure-workers-during-covid-19

El Estado de California ha determinado que la construcción de viviendas residenciales es una Empresa Esencial (https://covid19.ca.gov/).

Por favor, también revise el párrafo 10(g) de la Orden del Condado para obtener una lista completa de los negocios o empresas que han sido determinados por el Director de Servicios de Emergencia del Condado, la cual se puede encontrar en https://www.sjgov.org/WorkArea/DownloadAsset.aspx?id=32463.

“Las empresas o negocios esenciales” deben seguir las pautas de distanciamiento social en el sitio de trabajo.

 Otras Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las Pautas de Distanciamiento Social?

La mejor manera de disminuir el riesgo de enfermarse, como ocurre con los resfriados estacionales y la gripe, se aplica al COVID-19:

Lávese las manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos y con la mayor frecuencia posible.

Permanezca en casa si está enfermo.

Evite los grupos y mantenga al menos seis (6) pies de distancia entre sí, lo cual son aproximadamente dos o tres pasos de distancia.

Cubriendo la tos o los estornudos (con la manga o el codo y no con las manos) y lavándose las manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos después de haber tosido o estornudado o utilice desinfectante para manos si no hay jabón y agua disponibles.

Evite tocarse la cara.

Limpie con regularidad las superficies que son tocadas frecuentemente.

No salude de mano.

¿Estará Cerrando la Ciudad de Lodi?

No. Las funciones gubernamentales esenciales continuarán, incluyendo los socorristas, el personal de gestión de emergencias, despachadores o coordinador de llamadas de emergencia, las fuerzas policiales, los servicios de electricidad, de agua, de aguas residuales y de recolección de desechos sólidos. Otras funciones u oficinas gubernamentales están trabajando con horarios de trabajo reducidos o están cerradas como parte del esfuerzo para combatir la propagación comunitaria del COVID-19.

Información detallada sobre los Cierres en la Ciudad de Lodi se puede encontrar en –

http://www.lodi.gov/CivicAlerts.aspx?AID=146

El personal de la Ciudad en estas funciones cruciales continuara sirviéndole a la comunidad para asegurar la continuidad de los servicios vitales en la Ciudad.

¿Puedo salir de mi casa para ir a ver a un médico o para otras necesidades de atención medica?

Sí. La Orden del Condado le permite a los residentes salir de sus casas a trabajar u obtener servicios en los “hospitales, clínicas, dentistas, farmacias, compañías farmacéuticas y biotecnológicas, otros centros de atención de salud, proveedores de servicios de atención médica, proveedores de atención medica en el hogar, proveedores de atención de salud mental, o cualquier servicio de salud relacionado y/o auxiliar.” https://www.sjgov.org/WorkArea/DownloadAsset.aspx?id=32463

¿Puedo salir de casa para ir a visitar amigos o familiares si no hay necesidad urgente?

Por seguridad y bienestar suyo y de otros, necesitamos ayudarnos entre sí, para combatir la propagación del COVID-19 en nuestras comunidades, permaneciendo en casa. Sin embargo, la Orden del Condado permite la asistencia a “reuniones privadas de no más de seis personas que no sean familiares en una casa o lugar de residencia. En tales reuniones, los participantes deben emplear el distanciamiento social en todo momento.”

¿Puedo ir a caminar/correr, sacar mi perro a pasear o participar en actividades al aire libre?

Sí. Mientras las actividades recreativas al aire libre no impliquen contacto cercano con otras personas y se mantenga el distanciamiento social.

La Orden del Condado específicamente le permite a los residentes participar en actividades al aire libre, siempre y cuando las personas cumplan con las pautas de distanciamiento social, tales como caminar, practicar senderismo, andar en bicicleta, correr, o actividades ecuestres (a caballo).

¿Puedo salir al parque o practicar excursionismo?

Sí. El pasar tiempo al aire libre mejora el estado de ánimo y el bienestar, y es particularmente beneficioso para los niños. Puede salir a caminar, ir al parque, y participar en otras actividades similares, pero deber emplear el distanciamiento social de las personas que no forman parte de su hogar cuando salga en los paseos y a los parques para evitar la propagación del COVID-19. Debe usar desinfectante de manos cuando salga y lavarse las manos cuando regrese a casa.

¿Seguiré recibiendo correspondencia y entregas?

Sí. Usted continuara recibiendo correspondencia y otras entregas a casa.

¿Puedo seguir ordenando en línea y recibir mi pedido en casa?

Sí.

¿Puedo tomar el transporte público (autobús, tren, BART)?

Sí. Sin embargo, el transporte público solo debe utilizarse para efectuar “actividades esenciales” para ir y regresar del trabajo para realizar “negocios esenciales” o para proporcionar funciones gubernamentales esenciales” como se detalló anteriormente.

Cuando use el transporte público, debe de emplear el distanciamiento social y mantener al menos seis (6) pies de distancia entre sí (otras personas), lo que es aproximadamente dos o tres pasos de distancia, incluyendo cuando este en el autobús o en el tren.

Para ayudar a disminuir la propagación del COVID-19, las horas de servicio del GrapeLine de Lodi y el ADA VineLine/Dial-A-Ride ahora son de 8:30AM a 4:30PM diariamente. Además, todas las rutas exprés han sido suspendidas hasta nuevo aviso. Mas información se puede encontrar en - https://www.lodi.gov/469/Transit

¿Puedo salir de casa para ir a la Iglesia, Sinagoga o Mezquita?

No. Para su seguridad y la seguridad de otros compañeros feligreses, cada uno necesitamos ayudar a mitigar la propagación del COVID-19 permaneciendo en casa. Sin embargo, los lugares de alabanza pueden ofrecer acceso remoto a los servicios, como por correo electrónico, transmisión por video o teleconferencia.

¿Debo abastecerme con comida, artículos de primera necesidad como papel higiénico y con medicamentos?

No. Usted puede continuar comprando estos artículos cada vez que los necesite, ya que las tiendas que venden estos artículos necesarios como los supermercados, farmacias y tiendas de ferretería permanecerán abiertos. Por favor, continúe comprando sus cantidades normales de estos artículos en la misma fecha que normalmente lo hace. Esto asegurará que haya suficiente para todos.

¿Si la escuela de mi hijo(a) está proporcionando comida o alimentos, puedo salir de casa para ir a la escuela a recoger la comida o los alimentos?

Sí. 

Estas Preguntas Frecuentes se actualizarán según sea necesario y se publicarán en la página web de la Ciudad www.lodi.gov

 

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